Ha entrado en vigor el registro de igualdad retributiva:
¿Qué novedades introduce?
El pasado 14 de abril con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre por el que se regula el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo que modificaba el Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la obligatoriedad a todas las empresas de la elaboración de un registro salarial o retributivo con el fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.
El apartado 2 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores establece que: El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Este registro deberá estar a disposición de la Inspección de Trabajo y de los representantes de los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten.
Este mismo Real Decreto 902/2020 establece que aquellas empresas con más de 50 personas contratadas obligadas a la implantación de un plan de igualdad, deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con el fin de que usted cumpla con la obligación de mantener actualizado el Registro Retributivo de su empresa tal como se establece en Real Decreto 902/2020 “El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran en registro”, adjuntamos enlaces a las herramientas que el Ministerio de Igualdad ha creado para facilitar el cumplimiento de la normativa:
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen, informándoles de que, si es su interés elaborar un Registro Salarial más amplio y detallado, podemos facilitarle el contacto de empresas colaboradoras especializadas en esta materia