Ha sido aprobado el derecho de los autónomos societarios a acceder a la Tarifa Plana como nueva aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Además, aquellos autónomos societarios que ya estén dados de alta podrán solicitarla y tendrán reconocida la bonificación por el importe que han pagado de más.
¿Qué es un autónomo societario?
Son aquellos autónomos que cumplan los siguientes supuestos:
- Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.
- Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.
- Que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital.
¿Cómo funciona la tarifa plana para nuevos autónomos?
La bonificación toma como referencia la base mínima de cotización. Y queda como sigue:
- Durante los 12 primeros meses. La cuota fija es de 60 euros. Esto es, el 80% de reducción de la cuota tomando como referencia la base mínima.
- Del mes 13º al 18º. La cuota se reduce un 50%.
- Del mes 19º al 24º. La cuota queda reducida en un 30%.
Si ya estoy dado de alta, ¿qué condiciones debo cumplir?
Se deberá cumplir con al menos una de las tres condiciones siguientes:
- No haberla solicitado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario. Es decir, no haber pagado cuota antes de septiembre de 2016.
- Tener abierto recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver.
- Haber solicitado acceder en el pasado y haber sido denegada, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos.
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