Subvenciones Autónomos

Subvenciones Autónomos

El objeto de la convocatoria del Programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo, es conceder una subvención por cada autónomo/a o sociedad limitada (SLU) sin trabajadores a su cargo que formalice un contrato indefinido con un trabajador/a en situación de paro, inscrito como demandante de ocupación no ocupado (DONO) en el SOC, durante un período mínimo de 18 meses. 

Personas beneficiarias


  • Autónomos y autónomas sin trabajadores asalariados a su cargo.
  • Sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad sin trabajadores asalariados a su cargo.
  • Autónomos y autónomas con varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores. 

Requisitos específicos


  • En caso de que los trabajadores o trabajadoras autónomos sean una persona física, estar dado de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación.
  • No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
  • Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.

Actuaciones subvencionables


  • La persona contratada no puede tener vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo o autónoma que solicita la ayuda. 
  • El período de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. 
  • Las personas y entidades beneficiarias han de mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas. 
  • En el supuesto que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
  • Los autónomos y autónomas pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres, y así lo deben hacer constar en el formulario de solicitud. 
  • No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.
  • La persona contratada deberá participar, como mínimo, en uno de los cursos de formación gratuita que se ofrece dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. 

Cuantía


 Se fija en un importe de 18.325,92 euros, que incorpora el coste salarial y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal. En el caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.  

Plazo de solicitudes


 El plazo de solicitudes ya se ha abierto, llámanos 934872122