Las claves del Real-Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia

Las claves del Real-Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia

l Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real-Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Esta norma desarrolla la modalidad del trabajo a distancia en el sector privado, la obligación de las empresas de dotar de los medios necesarios y de sufragar los gastos relacionados para el desarrollo de la actividad, así como los derechos y deberes de los trabajadores que teletrabajen regularmente.    Recordamos que el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, que utiliza las tecnologías de la información en el marco de una relación laboral, en la cual un empleo que podría ser realizado desde las instalaciones de la empresa se realiza fuera de las mismas de forma regular.  

Aspectos a destacar de la norma


1. Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, además de reversible. La negativa del trabajador a trabajar a distancia no será causa justificativa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni de la extinción del contrato. 2. Acuerdo individual del trabajo a distancia:  se exige que la empresa firme con cada trabajador en un plazo de 3 meses un acuerdo por escrito que deberá contemplar las especificidades derivadas del trabajo, que podrá formar parte del contrato laboral o realizarse en un momento posterior, pero que deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia y registrarse en la Oficina de Empleo. Este requisito es exigible y sancionable (RDL 5/2000, de 4 de agosto).  El contenido mínimo obligatorio debe dar respuesta al menos a 10 elementos: 

  • Inventario, medios y herramientas que el trabajador/a utiliza en casa
  • Enumeración de los gastos 
  • Horario de trabajo del trabajador/a
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo de la empresa y lugar del trabajo a distancia
  • Duración de plazo de preaviso para situaciones de reversibilidad
  • Medios de control empresarial
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el trabajo
  • Instrucciones para el cumplimiento de la protección de datos y sobre seguridad de la información
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

3. Días de teletrabajo: para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.  4. Costes del teletrabajo: el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Así, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. 5. Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. 6. Control empresarial: la empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad. 7. Dotación de equipos: las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes. 8. Menores y formación: en los contratos de trabajo con menores y en los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un 50% de prestación de servicios presencial. 9. Derechos de los trabajadores: 

  • Derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral y el respeto a la duración máxima de la jornada. 
  • El derecho a la intimidad y a la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador/a, ni la utilización de estos en el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Derecho a la aplicación de la normativa preventiva y a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos debe afectar únicamente a la zona habilitada donde se prestará los servicios.
  • Derecho al horario flexible respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y los descansos establecidos por Ley.
  • Derecho al registro horario: el sistema de registro horario deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada, así como reflejar fielmente el tiempo durante el cual el trabajador realiza el trabajo a distancia.

Entrada en vigor: el acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de 20 días desde la publicación del presente Real Decreto.

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