Ayudas de consumo

Ayudas de consumo

Ayudas para las familias para la factura de la luz hasta 40% de ahorro.

Con carácter excepcional desde el 30 de septiembre de 2020 pueden solicitar el bono social las personas titulares del suministro o alguna de las personas que forman parte de su unidad familiar si están en situación de desempleo, de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o si han visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados, en el caso de ser empresario, o para afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que ya eran beneficiarias del bono social no tienen que hacer ninguna solicitud.

Con carácter excepcional desde el 30 de septiembre de 2020 pueden solicitar el bono social las personas titulares del suministro o alguna de las personas que forman parte de su unidad familiar si están en situación de desempleo, de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o si han visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados, en el caso de ser empresario, o para afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud, deben ser inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor a la unidad familiar (11.279 euros); dos veces el índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor a la unidad familiar (15.039 euros), o 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores a la unidad familiar (18.799 euros).

Cuando se tramite el bono social se debe rellenar una declaración responsable en la que las personas solicitantes manifiesten su situación, o la de algún miembro de la unidad familiar, y los ingresos de la unidad familiar.

El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario o como máximo el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles son los plazos?

  1. Si ya eres beneficiario del bono social eléctrico, se aplica automáticamente la prórroga.
  2. Si no eres beneficiario, lo puedes solicitar hasta el 30 de junio de 2021.

¿Qué hay que hacer?

  1. En caso de prórroga, no hay que hacer ninguna solicitud, se aplica automáticamente.
  2. En caso de que se quiera solicitar por primera vez puedes contactar con la comercializadora.

¿Qué es el bono social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica: ,
    • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
    • Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos

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